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ISSN: 2333-9721
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El derecho al olvido en el universo 2.0

DOI: 10.1344/105.000001808

Keywords: Data protection , Archival legislation , Internet , Europe

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Abstract:

Objetivos. Establecer los términos del debate acerca de la controvertida cuestión del derecho al olvido digital. Estudiar las características web que permiten la perennidad de la información en la red de redes y los efectos que conlleva. Analizar cómo las diferentes instancias europeas y nacionales están abogando hacía el reconocimiento formal e informal del derecho al olvido en Internet. -- Metodología. Análisis de la Directiva Europea 96/46/CE y de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Estudio de la doctrina jurídica relativa a la aplicación de los principios de la protección de datos personales; de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición); de los derechos de la personalidad; de las libertades informativas. Examen de leyes y textos jurisprudenciales extranjeros relacionados con el derecho al olvido digital, centrando nuestra atención en la iniciativa legislativa europea y las resoluciones del Garante per la protezioni dei dati personali y de la Commission nationale de l'informatique et les libertés. -- Resultados. Hasta hace bien poco, cuando alguien se equivocaba, podía rectificar, cambiar y enmendar los errores del pasado. La limitada memoria humana contribuía esencialmente a ello. Sin embargo, la progresiva universalización de Internet, que combina una ingente capacidad de almacenaje con motores de búsqueda que permiten localizarla con extrema facilidad, puede significar el fin del olvido. La perennidad de la información 2.0 implica nuevos desafíos para el Derecho. En este trabajo los observamos, analizando cómo las autoridades europeas de protección de datos han reconocido informalmente la existencia del derecho al olvido digital, que en breve, además, va a ser clarificado y regulado formalmente por el legislador europeo. Asimismo, el autor plantea los términos del debate y propone una definición amplia del nuevo derecho, si bien con una extensión limitada, teniendo en cuenta que se trata de un derecho relativo, es decir, no absoluto, que puede ceder en caso de conflicto con otras finalidades legitimas, como pueden ser las informativas, culturales o históricas.

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