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La retractación arbitraria, entre principios y remediosKeywords: contrato , receso “ad nutum” , juicio de buena fe , remedios ejercitables por la parte afectada. Abstract: En la jurisprudencia italiana se ha consolidado el enfoque según la cual el juez está legitimado para controlar el ejercicio del derecho de retractación discrecional. Ante una solicitud expresa de la parte, el juez, incluso, está obligado a verificar la conformidad de la conducta de quien ejerce el derecho con el canon de la buena fe contractual. La reflexión de la doctrina italiana se concentra prevalentemente en la dialéctica entre autonomía privada y control judicial, mientras es menos frecuentado el terreno de los remedios que siguen a la retractación arbitraria. En este segundo perfil se concentra el presente escrito. En primer lugar, se afirma que el control jurisdiccional de la retractación ad nutum es oportuno en relación con todos los contratos, y no solo en aquellos caracterizados por la asimetría de poderes entre las partes. El remedio generalmente aplicable a favor de la parte que sufre la retractación arbitraria se identifica con el resarcimiento del interés negativo: el contratante desilusionado puede obtener el reembolso de los gastos asumidos y el resarcimiento de las oportunidades de ganancias perdidas como consecuencia de la confianza depositada en la realización del negocio. En segundo lugar, se delinean los criterios que permiten identificar la retractación arbitraria. En fin, se analiza si la existencia de una relación de dependencia económica entre la empresa que se retracta arbitrariamente y su contraparte contractual puede justificar la aplicación de un remedio diferente del resarcimiento del interés negativo. El autor está orientado a responder afirmativamente. Si la empresa que sufre la retractación ilegítima ha realizado inversiones específicas –centradas en las exigencias de la contraparte y, por esto, difícilmente recuperables–, el resarcimiento del interés negativo ofrece una tutela parcial e inadecuada. Los remedios aplicables, en cambio, deben salvaguardar el interés positivo de la empresa dependiente, colocándola en la misma situación en que se habría encontrado si la relación se hubiese concretado.
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